Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo y el Consejo académico.
En el gobierno escolar, serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.¿Quienes lo conforman y cuales son sus funciones?
Consejo directivo
Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución educativa y por su concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.
Consejo académico
Es el órgano que vela por el buen funcionamiento del colegio, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
El rector
Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Personero de los estudiantes
Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."
Son funciones del personero:
a. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
b. Recibir las quejas que presenten los estudiantes.
c. Presentar ante el rector las solicitudes, reclamos y sugerencias de los estudiantes, que contribuyan a proteger sus derechos y a facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario, puede apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
e. Mediar en las situaciones en las cuales su presencia sea requerida.
¿Como se elige el personero estudiantil?
Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo de Valores humanos.
La fecha de esta elección la propone la Secretaría de Educación Departamental, en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94).
¿En que consiste la revocatoria del mandato del personero estudiantil y del consejo estudiantil?
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los estudiantes dan por terminado el mandato que le han conferido al personero estudiantil y al consejo estudiantil. para que se presente dicha revocatoria se hace necesario:
- Ser sancionado con desescolarización por uno o varios días.
- Firmar contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias
- Incumplir con su proyecto o propuesta de elección.
- Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado.
- Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo.
- Mal comportamiento fuera o dentro de la institución que no corresponda a los principios de educación y buenas maneras propias de los miembros de la comunidad educativa.
- Por solicitud escrita y firmada por al menos el 50% del número de votos depositados en la última elección de personero.
- El personero que sea removido de su cargo será reemplazado por el estudiante que haya obtenido la segunda " votación en la elección realizada.